¿Para qué sirve?

Tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con lo siguiente.

¿Quién puede realizarlo?

Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional, sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.

¿Cuál es la duración del contrato?

Será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años

¿Qué tipo de jornada tiene?

El contrato de formación en Alternancia se podrá celebrar a jornada completa y media jornada. el tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

  • Primer año: 26 horas de trabajo efectivo y 14 horas de formación a la semana.
  • Segundo año: 34 horas de trabajo efectivo y 6 horas de formación a la semana

¿Cuál es el salario?

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo 29 correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

SMI para el año 2022: 1.000 €/mes.

Otras características

  • No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
  • No se podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias.
  • No podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.