CURSO DE INSTALADOR DE GAS CATEGORÍA B (PARTE II)

Objetivos:
Adquirir los conocimientos tanto teóricos como prácticos específicos en INSTALACIONES DE GAS B y/o de AGENTE DE PUESTA EN MARCHA (APM), según el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, lo que les capacitará para el desempeño de su labor profesional.
Preparar al alumno para la superación del examen de GAS Categoría B y el de APm .
Contenidos
1. MATEMATICAS
2. FÍSICA
3. QUÍMICA
4. MATERIALES, UNIONES Y ACCESORIOS
5. INSTALACIONES DE CONTADORES
o Instalación centralizada de contadores.
o Sistemas de medición incorporados a estaciones de regulación y medida (ERM).
6. VENTILACIÓN DE LOCALES
7. QUEMADORES
o Quemadores automáticos con aire presurizado. Tipos y descripción.
8. DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE APARATOS
o Órganos detectores sensibles a la luz:
o Válvulas fotoeléctricas: descripción y funcionamiento.
o Válvulas fotoconductoras: descripción y funcionamiento.
o Tubos de descarga: descripción y funcionamiento.
o Órganos detectores utilizando la conductividad de la llama.
9. DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO
10. APARATOS DE GAS
11. ADAPTACIÓN DE APARATOS A OTROS TIPOS DE GAS
12. ACCESORIOS DE LAS INSTALACIONES DE GAS
2. FÍSICA
3. QUÍMICA
4. MATERIALES, UNIONES Y ACCESORIOS
5. INSTALACIONES DE CONTADORES
o Instalación centralizada de contadores.
o Sistemas de medición incorporados a estaciones de regulación y medida (ERM).
6. VENTILACIÓN DE LOCALES
7. QUEMADORES
o Quemadores automáticos con aire presurizado. Tipos y descripción.
8. DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE APARATOS
o Órganos detectores sensibles a la luz:
o Válvulas fotoeléctricas: descripción y funcionamiento.
o Válvulas fotoconductoras: descripción y funcionamiento.
o Tubos de descarga: descripción y funcionamiento.
o Órganos detectores utilizando la conductividad de la llama.
9. DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO
10. APARATOS DE GAS
11. ADAPTACIÓN DE APARATOS A OTROS TIPOS DE GAS
12. ACCESORIOS DE LAS INSTALACIONES DE GAS
o Limitadores de presión-caudal.
o Inversores.
o Válvulas de solenoide.
o Juntas dieléctricas.
o Dispositivo de recogida de condensados.
o Racores de botellas.
o Liras.
o Indicadores visuales.
o Válvulas de exceso de flujo.
o Válvulas de retención.
13. BOTELLA DE GLP DE CONTENIDO INFERIOR A 15 KG.
14. ESQUEMAS DE INSTALACIONES
15. CÁLCULO DE INSTALACIONES RECEPTORAS
o Cálculos específicos para categoría B.
16. DEPÓSITOS MÓVILES DE GLP SUPERIORES A 15 KG.
17. SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
18. RIESGOS ESPECÍFICOS DE LA INDUSTRIA DEL GAS
REGLAMENTACIÓN NORMATIVA
o Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.
o Inversores.
o Válvulas de solenoide.
o Juntas dieléctricas.
o Dispositivo de recogida de condensados.
o Racores de botellas.
o Liras.
o Indicadores visuales.
o Válvulas de exceso de flujo.
o Válvulas de retención.
13. BOTELLA DE GLP DE CONTENIDO INFERIOR A 15 KG.
14. ESQUEMAS DE INSTALACIONES
15. CÁLCULO DE INSTALACIONES RECEPTORAS
o Cálculos específicos para categoría B.
16. DEPÓSITOS MÓVILES DE GLP SUPERIORES A 15 KG.
17. SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
18. RIESGOS ESPECÍFICOS DE LA INDUSTRIA DEL GAS
REGLAMENTACIÓN NORMATIVA
o Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.
- Las entidades de normalización. AENOR. «Status» de las normas UNE. Normas de referencia. Normas de obligado cumplimiento. Normas
voluntarias.
- Las entidades de acreditación. ENAC. Acreditación de entidades certificadoras y organismos de control.
o Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Registro de Establecimientos Industriales.
o Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre de 1973, Capítulos III y IV («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 1973) y Real Decreto 3484/1983, de 14 de diciembre que modifica el artículo 27 del Reglamento general del servicio de gases combustibles («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 1984, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1984), en todo lo que no se oponga al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, aprobado por Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, Capítulo III («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre de 1992), en lo que no se oponga a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
o El Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs):
- ITC-ICG 06 «Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio».
- ITC-ICG 07 «Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos».
- ITC-ICG 08 «Aparatos de gas», Capítulos 1, 2, 4 y 5, así como sus anexos 2 y 4.
- ITC-ICG 09 «Instaladores y empresas instaladoras de gas».
- ITC-ICG 10 «Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas».
o El Mercado interior europeo. «Nuevo Enfoque» en la reglamentación europea:
- Resolución de 7 de mayo de 1985;
- Decisión del Consejo 93/465/CEE sobre el «Enfoque Global» (Marcado CE y Procedimientos de Certificación de la Conformidad;
- Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 90/396/CEE, sobre aparatos de gas, únicamente los artículos 1, 2, 3, y 9 y los Anexos I y III («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 1992, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 1993 y «Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 1993), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 276/1995, de 24 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1995).
- Norma UNE 60670 sobre «Instalaciones receptoras de gas con un presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar», según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
- Norma UNE 60601 sobre «Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos», según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
PRÁCTICAS: Prácticas sobre los temas anteriores de la categoría B.
voluntarias.
- Las entidades de acreditación. ENAC. Acreditación de entidades certificadoras y organismos de control.
o Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Registro de Establecimientos Industriales.
o Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre de 1973, Capítulos III y IV («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 1973) y Real Decreto 3484/1983, de 14 de diciembre que modifica el artículo 27 del Reglamento general del servicio de gases combustibles («Boletín Oficial del Estado» de 20 de febrero de 1984, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1984), en todo lo que no se oponga al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, aprobado por Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, Capítulo III («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre de 1992), en lo que no se oponga a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
o El Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs):
- ITC-ICG 06 «Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio».
- ITC-ICG 07 «Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos».
- ITC-ICG 08 «Aparatos de gas», Capítulos 1, 2, 4 y 5, así como sus anexos 2 y 4.
- ITC-ICG 09 «Instaladores y empresas instaladoras de gas».
- ITC-ICG 10 «Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas».
o El Mercado interior europeo. «Nuevo Enfoque» en la reglamentación europea:
- Resolución de 7 de mayo de 1985;
- Decisión del Consejo 93/465/CEE sobre el «Enfoque Global» (Marcado CE y Procedimientos de Certificación de la Conformidad;
- Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 90/396/CEE, sobre aparatos de gas, únicamente los artículos 1, 2, 3, y 9 y los Anexos I y III («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 1992, con rectificación en «Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 1993 y «Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 1993), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 276/1995, de 24 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 1995).
- Norma UNE 60670 sobre «Instalaciones receptoras de gas con un presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar», según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
- Norma UNE 60601 sobre «Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos», según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
PRÁCTICAS: Prácticas sobre los temas anteriores de la categoría B.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR | |
Personas Autónomas o Personas Trabajadoras en Régimen General | · Ficha de participación · Tarjeta sanitaria SIP · DNI/NIE · Cabecera de la última nómina, certificado de la vida laboral o recibo de autónomo o autónoma |
Para las personas en desempleo | · Ficha de participación · Tarjeta sanitaria SIP · DARDE (Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo) actualizado |
Además si se solicita la gestión de la bonificación (solo para empresas con al menos un trabajador):
Cabecera nómina · B10 · Adhesión al convenio, firmado por duplicado · Representante legal |
|
· El representante legal de la empresa debe firmar estos documentos. · Puedes adelantar la documentación por correo electrónico a a la dirección de correo:info@planform.es, o puedes enviar los originales por correo ordinario a: c/ MANUEL AZAÑA, Nº 22 47014 VALLADOLID Anterior al inicio de la acción formativa ¡Si te has quedado con dudas, consúltanos! |